Secretaría Municipal

La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Asistir y tomar acta de las sesiones del Concejo y del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. e) Solicitar a las diferentes direcciones municipales, la información necesaria para dar respuesta a las solicitudes realizadas por escrito o de manera oral en sesión de Concejo Municipal, de información requerida por los concejales. Dicha información, será tramitada en exclusividad por esta unidad. f) Refrendar y transcribir las resoluciones del Alcalde, los acuerdos del Concejo, Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y de cualquier Comité o comisión asesora municipal que contemple la ley y/o exprese la voluntad explícita del Alcalde. g) Despachar a la Administración Municipal, en los casos que corresponda sólo para derivación, toda la información ingresada y registrada. h) Suministrar los antecedentes que requiera la Secretaría Comunal de Planificación para la elaboración y actualización del Plan de Desarrollo Comunal. i) Emitir el certificado de vigencia a las organizaciones comunitarias que lo soliciten y que se encuentren vigentes en los registros de la Dirección de Desarrollo Comunitario j) Dar cumplimiento a todas aquellas funciones propias no especificadas y a las que el Alcalde o la ley determine.

Fernando Jara Sepúlveda
Secretario Municipal

fjara@muniperalillo.cl

Bernardo O´Higgins 237

722351300

La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;

b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y

c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.