La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicasa) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, yc) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

Articulo 22 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades