
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Servir de secretaría técnica  permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia  municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de  desarrollo de la comuna; 
  b) Asesorar al alcalde en la  elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto  municipal; 
  c) Evaluar el cumplimiento de los  planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e  informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; 
  d) Efectuar análisis y evaluaciones  permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los  aspectos sociales y territoriales; 
  e) Elaborar las bases generales y  específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe  de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones  establecidos en el reglamento municipal respectivo; 
  f) Fomentar vinculaciones de  carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la  comuna, y 
  g) Recopilar y mantener la  información comunal y regional atingente a sus funciones. 
Articulo 21 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades